lunes, 25 de abril de 2011

EL MODELO DE LA POLICÍA ESTATAL ACREDITABLE

 CON EL ANUNCIO DE LA CREACIÓN DEL PRIMER MODULO DE LA POLICIA ESTATAL ACREDITABLE EN NUESTRO ESTADO, AUNQUE NO SOMOS EL PRIMER ESTADO, ES DE SUMA IMPORTANCIA DARTE A CONOCER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN.

DENTRO DE  LOS OBJETIVOS QUE SE BUSCAN CON LA CREACIÓN DE LA NUEVA POLICÍA ESTATAL ACREDITABLE (PEA), DESTACAN LOS SIGUIENTES:


DE INICIO ESTA NUEVA POLICÍA ESTARÁ CONFORMADA POR 422 ELEMENTOS DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:



PARA LA CREACIÓN DE ESTA POLICÍA SE HAN ASIGNADO 100 MILLONES DE PESOS LOS CUALES SE ASIGNARAN Y SE DISTRIBUIRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: 




LOS INCENTIVOS A LOS POLICÍAS ESTARÁN FOCALIZADOS EN APOYOS A LAS FAMILIAS DE LOS MISMOS EN LA SIGUIENTE FORMA


                  INCENTIVO                                                      MONTO
  
    SEGURO DE VIDA                                                                %
    BECAS PARA POLICÍA Y/O HIJOS                                    %
    FONDO DE AHORRO                                                           %
    APOYO PARA VIVIENDA                                                    %


  TOTAL   70 MIL PESOS PARA CADA UNO DE LOS POLICÍAS


CONDICIONES OBJETIVAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ACREDITABLES (CODIS) 

SON LOS REQUISITOS Y ALINEAMIENTOS MÍNIMOS DETERMINANTES QUE DEBEN CUMPLIR LAS POLICÍAS ESTATALES PARA PARA ACREDITAR QUE CUENTAN CON LA CAPACIDAD PARA HACERSE CARGO DE TODAS AQUELLAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA EN SU ENTIDAD.

EN PARTICULAR POR SU RELEVANCIA LAS CODIS SE INTEGRAN CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES RUBROS



CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION:

viernes, 15 de abril de 2011

CARACTERÍSTICAS DEL CHALECO BALÍSTICO


El paquete balístico, que es el encargado de detener los proyectiles disparados por las armas de fuego. Se compone de dos paneles, uno anterior y uno posterior. El posterior se trata de una pieza más o menos rectangular que debe proteger la mayor extensión posible de la espalda y el anterior de una pieza cortada que dibuja la anatomía de cuello, tórax y abdomen. El panel anterior ideal, es el que una vez ajustado mediante las fijaciones, envuelve el torso, protegiendo también los flancos.


La placa antitrauma, que tiene como función amortiguar el choque o impacto del proyectil contra el cuerpo, evitando que aunque no se haya producido la perforación, no se ocasionen lesiones corporales por el posible exceso de deformación del chaleco. Estas pueden ser duras o blandas.

  
La funda o chaleco, que es el componente que contiene las placas balísticas, y en su caso, la placa antitrauma. Se adapta al cuerpo mediante una serie de anclajes o fijaciones, normalmente combinadas de velcro y elásticos. Existen chalecos exclusivo para la mujer.  






 LOS PAQUETES O PANELES BALÍSTICOS
Los paneles balísticos actuales están compuestos por sofisticados materiales integrados en dos grandes familias: las fibras de aramidas y las fibras de polietileno.

LAS FIBRAS ARAMIDAS
Comercializadas bajo los nombres de KEVLAR o TWARON. Entre sus características destacan el que presentan una densidad muy baja (1,44), pero ofrecen una resistencia mecánica muy superior al acero, el cual tiene una densidad de 7,85. Desde su invención, tanto el KEVLAR como el TWARON, han evolucionado considerablemente aumentando más, sus prestaciones balísticas. Actualmente, el TWARON de última generación es el conocido con el nombre comercial de TWARON T-2000.

LAS FIBRAS DE POLIETILENO
Las fibras de polietileno son comercializadas, entre otros, bajo los nombres de SPECTRA o DYNEMA, según el fabricante de las mismas. Sus características mecánicas son de una alta tenacidad y menores densidades que las de las fibras de aramidas.

 VENTAJAS E INCONVENIENTES

Entre las ventajas e inconvenientes de una y otras, las fibras de polietileno ofrecen un mayor grado de resistencia que las aramidas, sin embargo, expuestas a altas temperaturas la resistencia disminuye en las fibras  de polietileno, motivo por el cual, este tipo de chalecos balísticos compuestos por paneles de fibras de polietileno, resultan más eficaces en países fríos que en países con una temperatura media relativamente elevada.

Los chalecos balísticos compuestos por paneles de aramidas tienen el inconveniente de que en caso de ser expuestos a humedad, el agua actúa como un lubricante para el proyectil, perdiendo por tanto gran parte de las propiedades antibala propias de las fibras. Es importante destacar, que una vez secos los paneles, recuperan íntegramente sus propiedades balísticas.

Otro factor que altera, disminuyendo la resistencia balística de las aramidas, es la incidencia directa y prolongada a los rayos ultravioleta del sol.

Estos dos inconvenientes, se solventan envolviendo los paneles balísticos de aramidas en alojamientos textiles impermeables.
  
 RESISTENCIA BALÍSTICA

Para determinar la resistencia en los chalecos antibala, existe desde abril de 1987, la norma americana NIJ STD 0101.03, (National Institute of Justice, USA), la cual establece 7 niveles de protección. En Septiembre del año 2000, esta norma es revisada por el propio Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos, creando la nueva normativa NIJ 0101.04, La nueva normativa, es revisada de nuevo a mediados del año 2001 (Apéndice de la NIJ 0101.04 publicado en Junio.2001), siendo ésta, la última y más actual.

El nivel que se utiliza normalmente en las fuerzas del orden es el nivel III-A y protegen contra el impacto de municiones como el 9mm Parabellum, .44 Magnum o el .357 Magnum.



PRECISIÓN ¿REALMENTE ES TAN IMPORTANTE?

Quizás quienes hayan tenido la suerte o mala suerte de estar en un enfrentamiento puedan responderme.

En esta pregunta se reduce todo, lo que usted crea es lo que usted sentirá, y en definitiva será lo que usted  hará, o mejor dicho, será como usted reaccionará.

En mi experiencia, siendo la precisión muy deseable, en la mayor parte de las ocasiones, por la situación en sí de sorpresa, reacción, premura de tiempo, buscar precisión no solo será imposible, sino que además puede resultar contraproducente.

Piensen tan solo en una cosa, cualquier impacto en el adversario es bueno para usted. y malo para él. Así mismo, la reacción, los movimientos, la capacidad de impactar (aun sin ser precisos ni agrupados) le ampliara sus posibilidades de supervivencia y retardará al adversario. En las prácticas de tiro siempre debemos exigirnos un porcentaje de eficiencia lo más cercano posible al 100%, y nunca por debajo del 50%.
Ahora bien, en base a datos estadísticos contrastados, en los enfrentamientos reales raro es un nivel de eficacia superior al 20%, quedando el promedio entre 15 y el 25% en el mejor de los casos.

Un enfrentamiento armado se reduce a una cosa, “no ser alcanzado para alcanzar”, tan sencillo de comprender pero tan complicado a la hora de llevarlo a la práctica.

Este sencillo punto, en la mayoría de los casos, es el que también nos da la explicación de la baja tasa de aciertos respecto a las prácticas de tiro, por muy estresantes que queramos ponerlas. No queremos ser alcanzados, es evidente, es natural y es instintivo, y ello hace que nuestra capacidad de respuesta eficaz baje a escalones tan bajos.


Es la situación la que dicta la acción, no la técnica. En una clase, por muy … ¿enérgico? … que sea el instructor, jamás tendrá el factor fisiológico y psíquico de “no quiero que me den, si lo hacen moriré”. En el campo de tiro si se reacciona mal todo queda en unas palabras o unas cuantas lagartijas posteriori, en la realidad, todos sabemos dónde queda el que se equivoque más.
Es muy importante la puntería, la eficacia de nuestros disparos, pero ¿debemos prestarle toda nuestra atención?

En un enfrentamiento armado en el que la vida de uno mismo está en juego no existe el concepto de “disparar a matar”, solo el de “disparar para sobrevivir”, ya que nuestro cerebro no puede hacer otra cosa que poner el piloto automático del instinto inconsciente de supervivencia. Inconsciente y por tanto no controlable como para pensar en milésimas de segundo “voy a poner un impacto aquí, otro allí…”
No. Disparará donde, cómo y cuando pueda y la situación se lo permita, y con suerte, podrá contarlo.

TRANSICIÓN ENTRE ARMA LARGA Y ARMA CORTA

Debemos  tener varias cuestiones generales en cuenta a la hora de valorar el cómo y en qué forma hacer esa transición.

Algunos puntos que debemos considerar y que de alguna manera están total e íntimamente relacionados son:
- Constitución física del individuo.
- Tamaño del arma larga.
- Equipo que se porta.

Analicemos estos puntos.

El tamaño físico facilita o dificulta el porte básicamente en relación con el tamaño del arma larga. No es necesario ser un genio táctico para comprenderlo, no es lo mismo portar un MP5 o un R15 cuando mides 1.70 mts que un Vektor y no digamos una escopeta.

En el primer caso se puede simplemente soltar el MP5  y apenas me afectara para el movimiento, sea este del tipo que sea, movimiento frontal-lateral, o del tipo vertical (agacharme o saltar). Pero con el Vektor o con la escopeta,  y con una estatura pequeña, esto no es posible sin que corra el riesgo de sufrir algún golpe las rodillas, la zona inguinal y no digamos el rostro en caso de reducir silueta. Además, en el segundo caso cualquier movimiento que realice se verá dificultado de dos formas:
- Los desplazamientos y movimientos corporales se verán dificultados, retardando e incluso imposibilitados en el peor de los casos.
- Así mismo el acto de extraer, encarar y emplear mi pistola, se pueden ver igualmente dificultados, ralentizados e incluso imposibilitados.

Otro punto importante, el equipo. No es lo mismo un equipo estándar con todo en la cintura y como mucho un simple chaleco balístico de nivel III-A, que portar todo un equipo típico de una unidad de intervención o similares, con equipo tanto en muslos como en cintura, pecho y espalda.


Evidentemente esto cambia desde la forma de encarar el arma, el portarla y por supuesto, que es lo que nos ocupa, la forma de cómo hacer para que no nos entorpezca en caso de tener que pasar al arma secundaria.


 En cuanto el equipo que portamos una pieza clave es el portafusil, ya que el uso que hagamos de él, es la que nos va a facilitar el trabajo y la seguridad del arma, y por ende la de nosotros mismos y los compañeros, a la hora de un registro, una identificación, un esposamiento, etc.

miércoles, 13 de abril de 2011

GOBIERNO FEDERAL CREA POLICIA ESTATAL ACREDITABLE

  • Establecen salarios de 10 mil pesos mensuales para los miembros de esta corporación
El Sistema Nacional de Seguridad Pública impulsa el plan para establecer 422 elementos en cada entidad federativa

Por primera vez en la historia, la Federación inició la concertación con estados y municipios para alinear en un mismo programa estatal de seguridad la aplicación de recursos federales, anunció el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de entrada se les asignaron a cada estado 100 millones de pesos para la creación de las Policías Estatales Acreditables, con 422 elementos en cada entidad que en su momento asumirían las funciones de las Policías Municipales una vez que se aprueben las reformas del mando único policial.  

Asimismo, señaló que el objetivo de la concertación con los estados y municipios es que los 13 mil 800 millones de pesos, del presupuesto federal, que se destinarán para la seguridad pública en estados y municipios a través de tres rubros, sean alineados en un mismo programa y una misma estrategia estatal de seguridad.  


De acuerdo con el presupuesto federal para la seguridad en 2011, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, suma siete mil 124.3 millones de pesos que se otorgan a los estados en diez mensualidades.  

Por lo que hace a los dos mil 400 millones de pesos, que estaban destinados para la Policía de Mando Único, se aplicarán en la conformación de la nueva Policía Acreditable, con un nuevo modelo, que en su caso, si se aprueba la desaparición de las policías municipales y creación de la Policía Estatal de Mando Único, asumirá las funciones de las corporaciones municipales.  

Para este último rubro, se destinará de manera inicial una primera ministración de 30 millones de pesos, con los que se realizarán las convocatorias, se seleccionará al personal y se integrará un módulo de 422 elementos por entidad, a fin de iniciar un diplomado de capacitación que deberá ser aprobado y en su caso, a cada elemento se les pagará un salario de diez mil pesos.  

En ese sentido, el funcionario advirtió que a los estados y municipios que no cumplan con sus metas, compromisos y objetivos para la alineación de programas, se les aplicarán sanciones económicas, pues se les reducirán los montos de las aportaciones y en su caso, si llegaran a descubrirse desvíos de los recursos se les promoverá ejercicio de la acción penal a los responsables.  

En el caso de las Policías Acreditables, los 422 elementos iniciales deberán estar sujetos al nuevo modelo policial, por lo que los elementos de reacción deberán tener estudios de bachillerato como mínimo, mientras que los de investigación y los de inteligencia, deberán contar con licenciatura, además de que todos deberán estar certificados y acreditados por los Centros de Control de Confianza.  

LAS FUNCIONES DE LA POLICIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Con los cambios al Sistema de Justicia y de Seguridad Pública es preciso analizar la figura de la policía dentro del Sistema Penal Acusatorio y Juicio Oral.

Es preciso mencionar que nuestra policía debe saber el contenido de reforma a los distintos  sistemas, saber qué son los Juicios Orales, cuál será su actuación en los mismos así como comprender el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio; conocer los cambios realizados a los Sistemas de justicia penal, Seguridad Pública y Penitenciario. Saber quién es la Policía Procesal, saber qué son las Salas de Audiencias del nuevo sistema procesal penal, quiénes son las partes en el proceso y demás sujetos que intervienen y bajo el mando de quién estarán.
La nueva policía que participará en las audiencias del sistema procesal penal acusatorio y juicio oral deberá tener conocimiento y estar capacitada en las siguientes áreas:

·         a) Humanística, en la cual debe conocer sobre Derechos Humanos, tratar al imputado como una persona y con dignidad humana.
·         b)  Jurídica, que comprende conocimientos de la reforma judicial en materia penal, que el Imputado tiene derechos y actuando bajo la observancia del principio de presunción de Inocencia y
·         c) Técnico Operativa para salvaguardar el orden en el desarrollo de las salas de audiencias.



Habría que diferenciar entre quién es la Policía Procesal y la policía de investigación científica, la primera es a quien se le atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de Seguridad Pública y participe cuidando y velando por el orden en el desarrollo del Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral (Salas de Audiencias de Garantías y Oral), por su parte, la Policía de investigación científica es la que actúa en coadyuvancia con el Ministerio Público en la investigación de los delitos, ello de conformidad con el art. 21 de la Carta Magna.

El policía procesal participa dentro de las tres etapas o fases que tiene el nuevo sistema penal que son:

Etapa preliminar que abarca desde la noticia criminal hasta el auto de vinculación a proceso;
Etapa intermedia que comprende desde la formulación de la acusación realizada por la Fiscalía hasta el auto de apertura  a juicio oral y
La Etapa de Juicio Oral que comprende el alegato de apertura de la Fiscalía hasta el dictado de la sentencia.

Entre las funciones de la Policía Procesal destacan:
·         a) Resguardar la seguridad y el orden que permitan el desarrollo de las audiencias ante el Juez de Control y Tribunal Oral;
·         b) Traslado del imputado a los Centros de detención, a los Centros de Prisión Preventiva, a la Sala de Garantías o Control, a la Sala de Tribunal Oral, a los Centros Penitenciarios;
·         c) Conducción de sujetos procesales intervinientes a las Salas de Garantías y de Tribunal Oral. (Testigos, Peritos, Policías y demás sujetos intervinientes;
·         d) Velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias;
·         e) Conducir a los testigos a la Sala de Testigos;
·         f) Garantizar que los imputados que van a declarar si son varios no se comuniquen entre sí antes de rendir la declaración, conduciéndolos al lugar pertinente para que se respete ello;
·         g) Garantizar un ambiente de tranquilidad en las Salas de Garantías y Orales;
·         h) Cuidar que el público no interrumpa o altere el orden en las audiencias;
·         i) Vigilar que se cumplan las medidas cautelares impuestas a los imputados;
·         j) Desalojar al imputado de la Sala cuando altere el orden y respeto en las audiencias;
·         k) Revisar que el público que ingresa a las Salas de Audiencia no porten armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, o se encuentren en estado de ebriedad u otro que pudiera ocasionar un comportamiento que impida el desarrollo armónico de las audiencias;
·         l) Evitar el ingreso de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información (esto será mediante auto fundado y motivado del Juez o Tribunal);
·         m) Desalojar a los sujetos intervinientes en las audiencias cuando alteren el orden de las mismas;
·         n) Mantener la secrecía de los datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado, testigos, etc. ventilada en las audiencias, así como también de los datos sensibles.

AVANCES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio de carácter oral y adversarial contempla diversos principios rectores, entre ellos destacan: publicidad, inmediación, concentración, continuidad y el de contradicción, este último es elemental para garantizar la adversarialidad. El artículo 20 constitucional se constituye como la columna vertebral del nuevo sistema de justicia penal, su nueva estructura se compone de tres apartados, los cuales son: principios generales, derechos de toda persona imputada y derechos de la víctima u ofendido, cabe destacar que antes de la reforma este artículo se componía únicamente de dos secciones que correspondían a los apartados a) y b) de los derechos del inculpado y de la víctima u ofendido respectivamente, y que ahora se contemplan en los apartados b) y c), las cuales se recorrieron en su orden para dar vida al apartado a) que se refiere a los principios generales del proceso penal acusatorio, en este sentido, a continuación se señalan breves referencias de los mismos: a) De los principios generales.

En este apartado se contemplan, principalmente, las bases sobre las cuales se ha de desarrollar el nuevo proceso penal, dejando a la ley secundaria la regulación de los principios y figuras jurídicas procesales de nueva creación. En esta sección se establece lo relativo al objeto del proceso penal, al desahogo y la valoración de las pruebas, la carga de la prueba, el procedimiento de aceleración o abreviado, la garantía de presunción de inocencia, los principios rectores del proceso penal y de las audiencias, b) De los derechos de toda persona imputada. El apartado relativo a los derechos de toda persona a quien se le imputa la comisión de un delito, se contemplan de manera más enérgica y claramente definida en esta sección, respetando el principio y garantía de presunción de inocencia como eje rector del proceso penal acusatorio, en el cual la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora sea pública o privada, rigiendo en consecuencia el derecho supremo de considerársele inocente al imputado en todo momento hasta sentencia ejecutoriada. c) De los derechos de la víctima o del ofendido.
En el tercer apartado del artículo 20 constitucional, se contemplan los derechos de la víctima u ofendido, de los cuales, se ha asegurado, se olvidaban al sistema de justicia penal, entonces, el nuevo proceso penal acusatorio asegura una participación más activa a este personaje

lunes, 11 de abril de 2011

LO QUE DEBEMOS SABER DEL POLIGRAFO



EN MEXICO ES IMPORTANTE DESTACAR QUE SE APLICA EL DERECHO POSITIVO, ES DECIR, QUE LO QUE NO ESTA LEGAL Y EXPRESAMENTE PROHIBIDO SIMPLEMENTE ESTA PERMITIDO.

EXISTE POCA LEGISLACION CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA POLIGRAFICA EN NUESTRO PAIS, SIN EMBARGO EN NUESTRAS INSTITUCIONES ESTA ESTABLECIDO SU USO MEDIANTE LA NORMATIVIDAD O LA LEY ORGANICA.

TAMBIEN SE DEBE CONSIDERAR QUE SI EL SUJETO NO DESEA LA EVALUACION SE DEBERA RESPETAR SU DECISION.

LA EVALUACION POLIGRAFICA SE DEBE ENTENDER COMO UN ELEMENTO MAS EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS DE EVALUACION, NUNCA SE DEBE ARGUMENTAR COMO BASE DE UN CESE O DESCALIFICACION.



Definición:
Aunque no existe ninguna definición exacta sobre el concepto, el polígrafo o “detector de mentiras” es un instrumento que registra en un grafico muy similar a un electrocardiograma los cambios neurofisiológicos de un individuo ante una mentira. Por eso, es una técnica que auxilia en la investigación judicial, en pruebas de ingreso a corporaciones Policíacas o Militares o en empresas transnacionales o de Seguridad Privada quienes ya hacen uso de esta herramienta para comprobar el nivel de confianza con sus empleados.

“Su uso en procesos penales no es obligatorio, incluso se ha resuelto por los tribunales que una persona procesada penalmente puede elegir o no someterse a una Prueba Poligráfica”

El polígrafo es una herramienta orientadora en una investigación.  Permite valorar la veracidad o falsedad de las declaraciones de un individuo involucrado en una investigación, ya sea testigo, autor o alguien ajeno a los hechos.

Las principales aplicaciones del polígrafo son para conocer:
  • Si el sujeto miente sobre lo que se está investigando.
  • Si el sujeto dice la verdad en sus declaraciones.

Los cambios neurofisiológicos que se registran en el polígrafo son la frecuencia cardiaca, el ritmo respiratorio, y la respuesta galvánica de la piel (sudoración). La prueba se realiza en una silla especial con dos descansabrazos que incluyen sujetadores para ambos brazos, se colocan al cuerpo una serie de sensores tanto electrónicos como mecánicos:

-Galvanometro detecta el sudor de la piel “reacción galvanica” y se coloca en un dedo de la mano
-Neumografo que registra cambios en la frecuencia respiratoria, se coloca en pecho y abdomen
-Baumanometro o Tensiometro que registra la presión sanguínea se coloca en la parte superior del brazo
Estos dispositivos a su vez, se conectan a un concentrador que va enlazado a un PC o Notebook donde de forma grafica se registran los cambios, mismos que son impresos en hojas cuadriculadas para la interpretación de los resultados.

Como se realiza?

Enfoquémonos a Seguridad Publica: Previo a una entrevista se realizara un estudio del Expediente de cada elemento a ser analizado, si este está involucrado en un incidente, se analiza el respectivo reporte y/o parte informativo para “sacar” datos que requieran de una comprobación, para elaborar un cuestionario de las preguntas a realizar.

En la Cita: se realiza una entrevista entre el elemento y evaluador, allí se analizaran aspectos familiares, personales, laborales y hasta económicos, para complementar el cuestionario antes realizado con preguntas y aspectos de su vida personal y laboral

Preguntas: estas pueden ser variadas, desde un “hoy que estas en el polígrafo me estas mintiendo? Has ingerido alguna droga en tu vida? Te consideras un buen policía? Has participado en hechos de Corrupción? Por citar algunos ejemplos:
Pero la respuesta en todo tipo de preguntas siempre será un SI o un NO. Para el registro en el dispositivo.

Su uso obedece a políticas internas y discrecionales de cada empresa o dependencia de gobierno, aunque no existe impedimento legal, si hay una recomendación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicada el 11 de Agosto de 2004 en el diario oficial de la federación a dependencias de ámbito federal.

PRIMERA. Se sirvan dictar las medidas administrativas correspondientes para evitar que el examen poligráfico se utilice en procedimientos administrativos de responsabilidad, en procesos de selección de personal, en evaluaciones periódicas a los servidores públicos y en averiguaciones previas, así como en cualquier otro que no prevea expresamente la Ley, para proteger debidamente los derechos que tienen
los particulares y los servidores públicos a que se respete su dignidad humana y su intimidad.

SEGUNDA. Se dicten los lineamientos necesarios con los que se evite la aplicación de los exámenes poligráficos, en tanto no se encuentre regulada su práctica por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o por las leyes que emanen de ella, y con ello se propicie el respeto a los derechos humanos de las personas que se sometan a ese tipo de prueba.

TERCERA. Tomen las medidas conducentes para que la información obtenida con motivo de los exámenes poligráficos, de sangre y orina practicados a los agraviados y demás personas que hubieren sido objeto de éstos, sea debidamente resguardada y se les comunique sobre la finalidad de la misma, los servidores públicos que tuvieron conocimiento, y se obtenga el consentimiento libre, expreso, específico e inequívoco de cada examinado para que pueda continuar en resguardo de esa dependencia o, en caso contrario, ésta sea destruida.

La presente Recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. fracción VIII de la Ley de la
Comisión Nacional
de Derechos Humanos; así como 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, fue aprobada por el Consejo Consultivo de este Organismo Nacional, en su
sesión 190 de fecha 13 de julio de 2004, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas
administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.

sábado, 9 de abril de 2011

INDUMIL Galil ACE: El nuevo fusil de las fuerzas del orden del estado de Hidalgo.



El nuevo fusil Galil ACE de producción colombiana, es un  moderno y novedoso fusil, que permitirá a las fuerzas del orden del Estado, mejorar la efectividad en la lucha contra los actores generadores de violencia que afectan la seguridad del país. 
 

El fusil Galil ACE calibre 5.56mm se caracteriza por su bajo peso, debido al uso de materiales avanzados tecnológicamente, capacidad para recibir una variedad de accesorios (cinco simultáneamente, miras reflectivas, empuñadura de asalto, accesorios de iluminación entre otros), debido a la disponibilidad de rieles tipo picattiny que mejoran la precisión del arma, permitiendo disminuir el consumo de munición por la efectividad en el disparo, que se logra gracias al balanceo de las fuerzas de retroceso y en los tiempos de recorrido del disparador que experimenta el tirador, sumado a su bajo costo de mantenimiento.

El nuevo Galil ACE calibre 5.56 mm, permite que su longitud sea regulada en seis posiciones y que sea ajustado a la talla del combatiente, mejorando la efectividad del disparo. 

Su diseño ergonómico hace que el tirador se concentre en el objetivo, aproximándose a un fusil de francotirador. Además de tener un novedoso mecanismo que posiciona la corredera hacia atrás después de disparar el último cartucho, permitiendo la introducción de un nuevo cargador sin que el tirador pierda la concentración en el objetivo.




Finalmente, el fusil conserva las características de confiabilidad y resistencia del fusil Galil tradicional que ha sido probado ampliamente.
  

Estas son las variantes del fusil:


Especificaciones Técnicas

* Variantes: ACE 21, ACE 22, ACE 23.
* Largo total del Arma:

* ACE 21 730 mm / 650 mm plegada.
* ACE 22 847 mm / 767 mm plegada.
* ACE 23 975 mm / 895 mm plegada.

* Calibre de Munición: 5,56 mm/7,62 mm
* Largo del Cañón:

* 332 mm (ACE 21)
* 460 mm (ACE 22)
* 400 mm (ACE 23)

* Tipo de Cargador:

* Extraíble curvo De 35 y 50 balas (5,56 mm).
* Recto/Curvo De 25-30 balas (7,62 mm).

* Sistema de Fuego: Recarga accionada por gas con cerrojo rotativo.
* Cadencia de Fuego: 700 disparos/minuto.
* Velocidad de salida del Proyectíl:

* 710 m/s (ACE 21)
* 850 m/s (ACE 22)
* 915 m/s (ACE 23)

* Peso:

* 2,80 kg (ACE 21)
* 3,30 kg (ACE 22)
* 3,44 kg (ACE 23)






Lo único malo de estas armas es que "oficialmente" se hizo entrega de ellas el día 28 de marzo y es fecha que aun no se entregan para su uso.

El adiestramiento policial.



Hace aproximadamente 2 años que me dedico a la capacitación policial y a lo largo de estos años, y en mi muy particular opinión considero que la capacitación es un pilar fundamental en el desarrollo de quien opto por esta profesión tan mal vista y poco reconocida por la sociedad el ser policía.

Existen varios sistemas de enseñanza pero lo difícil es saber cual método enseñar, cual es el mejor,  en el caso de los oficiales de policía, y con la experiencia adquirida en campo y a través de las aulas yo me inclinaría por un adiestramiento real, objetivo, ya que la simple información por si misma no es garantía de aprendizaje. En la calle nunca vamos a encontrar dos situaciones iguales, habrá muchas situaciones que se puedan presentar y que modificaran de forma sustancial el resultado de la actividad, para lo cual al oficial en su capacitación hay que enseñarle a razonar, usar el sentido común y su criterio.

Durante su adiestramiento hay que enfrentarlo a un escenario, en lugar de una acción, en donde tenga que realizar una serie de toma de decisiones que incidan directamente en el desarrollo del escenario. Aunque los elementos dentro del escenario siempre son los mismos, las acciones varían en cada realización, lo cual mantendrá al policía en una alerta constante.

Desgraciadamente aun hoy en día muchos de los centros de formación policial aun basan su adiestramiento en condicionamientos reflejos.

Mucha  de la información que se proporciona a un oficial en nuestro país es inadecuada, ya sea porque los instructores no tienen una experiencia previa en el ámbito policiaco, (El ser experto en una materia docente o en un deporte no te hace un instructor de policía experto) o porque las técnicas no están adecuadas a nuestra idiosincrasia y/o al ámbito legal de nuestro país. (La cultura norteamericana o nórdica no es igual a la cultura latinoamericana). En ocasiones los métodos de enseñanza resultan ser ineficaces, ya que no ponen a prueba el razonamiento del futuro elemento policiaco, sino únicamente su capacidad de memoria o de imitación.

Debemos hacer que el oficial comprenda los procesos mentales que pueden presentarse en su cabeza al momento de estar desarrollando una actividad policial y de los riesgos que puede correr si por algún momento deja de pensar como policía, las técnicas de control y arresto no solo se limitan a exponer una serie de movimientos condicionados los cuales deban de ser mecanizados, sino que se le presenta un escenario en el cual, el oficial deberá aplicar sus conocimientos en materia de legislación, táctica policial, derechos humanos, etc.,

Debemos modificar nuestras técnicas de enseñanza, y conjugar la capacitación con el adiestramiento, es decir, vincular a los instructores de las academias con los mandos operativos para poder tener una retroalimentación con respecto a las necesidades que se tienen en la calle  y ver cuáles son las capacidades y el adiestramiento que se debe impartir a los nuevos elementos que se van a incorporar.

Hasta ahora no se le ha dado a  la capacitación  el lugar que se merece, y más grave aún es que continuamos con un adiestramiento obsoleto y fuera de contexto en donde la delincuencia nos ha tomado ventaja.





BIENVENIDOS



 ESTE BLOG SURGE DERIVADO DE LA NECESIDAD DE DIGNIFICAR LA LABOR POLICIAL Y  PARA  DAR A CONOCER A LA SOCIEDAD HIDALGUENSE Y A LOS PROPIOS POLICIAS DE NUESTRO ESTADO,MUCHAS DE LAS ACTIVIDADES, LOGROS, INQUIETUDES Y COMENTARIOS EN TORNO A ELLA, ES UN FORO PARA TODOS Y NINGÚN ARGUMENTO U OPINIÓN SERÁN BORRADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS NI PORQUE YO TENGA OTRA OPINIÓN. ESPERO QUE LES SIRVA GRACIAS POR SU VISITA.

ASOCIACION DE POLICIAS DE MEXICO A.C.



El día jueves 31 de marzo del 2011 se creo la asociación de policías de México cuyo objetivo es trabajar por la dignificación del trabajo de los policías el apoyo legal a los elementos cuando sus derechos laborales y humanos sean violados por funcionarios o por la delincuencia organizada. Integrada por policías en activo y retirados y apoyados por corporaciones federales, buscaran dar asesoría a cualquier policía de México, así lo dijo su presidente Arturo Hernandez Ortiz.