miércoles, 13 de abril de 2011

LAS FUNCIONES DE LA POLICIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Con los cambios al Sistema de Justicia y de Seguridad Pública es preciso analizar la figura de la policía dentro del Sistema Penal Acusatorio y Juicio Oral.

Es preciso mencionar que nuestra policía debe saber el contenido de reforma a los distintos  sistemas, saber qué son los Juicios Orales, cuál será su actuación en los mismos así como comprender el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio; conocer los cambios realizados a los Sistemas de justicia penal, Seguridad Pública y Penitenciario. Saber quién es la Policía Procesal, saber qué son las Salas de Audiencias del nuevo sistema procesal penal, quiénes son las partes en el proceso y demás sujetos que intervienen y bajo el mando de quién estarán.
La nueva policía que participará en las audiencias del sistema procesal penal acusatorio y juicio oral deberá tener conocimiento y estar capacitada en las siguientes áreas:

·         a) Humanística, en la cual debe conocer sobre Derechos Humanos, tratar al imputado como una persona y con dignidad humana.
·         b)  Jurídica, que comprende conocimientos de la reforma judicial en materia penal, que el Imputado tiene derechos y actuando bajo la observancia del principio de presunción de Inocencia y
·         c) Técnico Operativa para salvaguardar el orden en el desarrollo de las salas de audiencias.



Habría que diferenciar entre quién es la Policía Procesal y la policía de investigación científica, la primera es a quien se le atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de Seguridad Pública y participe cuidando y velando por el orden en el desarrollo del Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral (Salas de Audiencias de Garantías y Oral), por su parte, la Policía de investigación científica es la que actúa en coadyuvancia con el Ministerio Público en la investigación de los delitos, ello de conformidad con el art. 21 de la Carta Magna.

El policía procesal participa dentro de las tres etapas o fases que tiene el nuevo sistema penal que son:

Etapa preliminar que abarca desde la noticia criminal hasta el auto de vinculación a proceso;
Etapa intermedia que comprende desde la formulación de la acusación realizada por la Fiscalía hasta el auto de apertura  a juicio oral y
La Etapa de Juicio Oral que comprende el alegato de apertura de la Fiscalía hasta el dictado de la sentencia.

Entre las funciones de la Policía Procesal destacan:
·         a) Resguardar la seguridad y el orden que permitan el desarrollo de las audiencias ante el Juez de Control y Tribunal Oral;
·         b) Traslado del imputado a los Centros de detención, a los Centros de Prisión Preventiva, a la Sala de Garantías o Control, a la Sala de Tribunal Oral, a los Centros Penitenciarios;
·         c) Conducción de sujetos procesales intervinientes a las Salas de Garantías y de Tribunal Oral. (Testigos, Peritos, Policías y demás sujetos intervinientes;
·         d) Velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias;
·         e) Conducir a los testigos a la Sala de Testigos;
·         f) Garantizar que los imputados que van a declarar si son varios no se comuniquen entre sí antes de rendir la declaración, conduciéndolos al lugar pertinente para que se respete ello;
·         g) Garantizar un ambiente de tranquilidad en las Salas de Garantías y Orales;
·         h) Cuidar que el público no interrumpa o altere el orden en las audiencias;
·         i) Vigilar que se cumplan las medidas cautelares impuestas a los imputados;
·         j) Desalojar al imputado de la Sala cuando altere el orden y respeto en las audiencias;
·         k) Revisar que el público que ingresa a las Salas de Audiencia no porten armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, o se encuentren en estado de ebriedad u otro que pudiera ocasionar un comportamiento que impida el desarrollo armónico de las audiencias;
·         l) Evitar el ingreso de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información (esto será mediante auto fundado y motivado del Juez o Tribunal);
·         m) Desalojar a los sujetos intervinientes en las audiencias cuando alteren el orden de las mismas;
·         n) Mantener la secrecía de los datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado, testigos, etc. ventilada en las audiencias, así como también de los datos sensibles.

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