miércoles, 13 de abril de 2011

AVANCES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio de carácter oral y adversarial contempla diversos principios rectores, entre ellos destacan: publicidad, inmediación, concentración, continuidad y el de contradicción, este último es elemental para garantizar la adversarialidad. El artículo 20 constitucional se constituye como la columna vertebral del nuevo sistema de justicia penal, su nueva estructura se compone de tres apartados, los cuales son: principios generales, derechos de toda persona imputada y derechos de la víctima u ofendido, cabe destacar que antes de la reforma este artículo se componía únicamente de dos secciones que correspondían a los apartados a) y b) de los derechos del inculpado y de la víctima u ofendido respectivamente, y que ahora se contemplan en los apartados b) y c), las cuales se recorrieron en su orden para dar vida al apartado a) que se refiere a los principios generales del proceso penal acusatorio, en este sentido, a continuación se señalan breves referencias de los mismos: a) De los principios generales.

En este apartado se contemplan, principalmente, las bases sobre las cuales se ha de desarrollar el nuevo proceso penal, dejando a la ley secundaria la regulación de los principios y figuras jurídicas procesales de nueva creación. En esta sección se establece lo relativo al objeto del proceso penal, al desahogo y la valoración de las pruebas, la carga de la prueba, el procedimiento de aceleración o abreviado, la garantía de presunción de inocencia, los principios rectores del proceso penal y de las audiencias, b) De los derechos de toda persona imputada. El apartado relativo a los derechos de toda persona a quien se le imputa la comisión de un delito, se contemplan de manera más enérgica y claramente definida en esta sección, respetando el principio y garantía de presunción de inocencia como eje rector del proceso penal acusatorio, en el cual la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora sea pública o privada, rigiendo en consecuencia el derecho supremo de considerársele inocente al imputado en todo momento hasta sentencia ejecutoriada. c) De los derechos de la víctima o del ofendido.
En el tercer apartado del artículo 20 constitucional, se contemplan los derechos de la víctima u ofendido, de los cuales, se ha asegurado, se olvidaban al sistema de justicia penal, entonces, el nuevo proceso penal acusatorio asegura una participación más activa a este personaje

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